ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO.. CAPÍTULO VII:
- Artículo 33.- Normas de conducta.
- No está permitido
- Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarrillos u otras materias encendidas en las papeleras y contenedores.
- Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes así como colocarlos sobre la vegetación y los espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
El
fabricante procederá a la categorización
de los artículos pirotécnicos, según su utilización, su finalidad
o su nivel de peligrosidad, incluido su nivel sonoro. La
categorización de los artificios pirotécnicos, y sus limitaciones
serán las siguientes (Artículo
8.3 y 121 del RD 989/2015):
Categoría
F1
(antigua
Categoría 1 en vigor hasta el 4/7/2017 como máximo).-
Mayores de 12 años (*).-Artificios
de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido
insignificante destinados a ser utilizados en zonas delimitadas,
incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados
dentro de edificios residenciales. La distancia de seguridad deberá
ser igual o superior a 1 metro.
Categoría
F2
(antigua
Categoría 2 en vigor hasta el 4/7/2017 como máximo).-
Mayores de 16 años (*).-Artificios
de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a
ser utilizados en zonas delimitadas. La distancia de seguridad deberá
ser igual o superior a 8 metros.
(*).-
De
acuerdo con el Decreto
19/2011,
en la Comunidad Valenciana, se
disminuye la edad mínima para el uso de los artificios de pirotecnia
de las categorías
F1 y F2 a ocho y diez años, respectivamente.
En ambos casos con la supervisión de un adulto y autorización
expresa por escrito del padre/madre o tutor (según modelo Anexo II).
Categoría
F3
(antigua
Categoría 3 en vigor hasta el 4/7/2017 como máximo).-
Mayores de 18 años: Artificios
de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al
aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea
perjudicial para la salud humana. La distancia de seguridad deberá
ser igual o superior a 15 metros.
Categoría
F4
(antigua
Categoría 4 en vigor hasta el 4/7/2017 como máximo).-
Uso
exclusivo para expertos. Artificios
de pirotecnia de alta peligrosidad.
ARTÍCULOS
PIROTÉCNICOS DESTINADOS AL USO EN TEATROS:
Son
los artículos pirotécnicos diseñados para su utilización en
escenarios al aire libre o bajo techo, incluyendo las producciones de
cine y televisión, o para usos similares.
Categoría
T1.-
Mayores de 18
años: Artículos
pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario.
Categoría
T2.-
Exclusivo
expertos.
